“LA PARTICIÓN DEL PATRIMONIO EN VIDA EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO” Dr. Carlos Alberto Colmenares Uribe
Comparto la ponencia realizada por el Dr. Carlos Alberto Colmenares Uribe, en el marco del XXXIX Congreso Colombiano de Derecho procesal el pasado 5 de octubre de 2018. Documento de obligatorio estudio.
Las normas procesales tienen por norte, que el objeto de los procedimientos sea la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial1.
Pese a que doctrinariamente en Colombia se ha sostenido que la institución de la partición en vida no hacía parte del sistema jurídico colombiano y que esta sólo nació a la vida jurídica con el Código General del proceso, desde ya afirmo que el Código Civil si regula dicha figura desde el año de 1887, en su artículo 1375, que preceptúa: “Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, pasará por ella, en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno”.
Lo que no existía era la norma procesal que definiera la forma en que dicha partición podía ser adelantada por las personas, debiendo aclarar que… ver documento completo aqui: dr-carlos-colmenares-ponencia.pdf